Tres meses después de la aprobación del régimen fiscal de impatria-
dos, ha sido aprobada la Ordenanza n.º 12/2010, de 7 de Enero que
determina, en el ámbito de este régimen, las actividades de elevado
valor añadido, de carácter científico, artístico o técnico.
De ese modo, y en conformidad con la Ordenanza publicada hoy, son
consideradas a ese efecto, las siguientes clases de actividad:
1- Arquitectos, ingenieros y técnicos similares;
2- Artistas plásticos, actores y músicos;
3- Auditores;
4- Médicos y dentistas;
5- Profesores;
6- Psicólogos;
7- Profesiones liberales, técnicos y asimilados;
8- Inversores, administradores y gestores.
Recordamos que la renta neta derivada de las categorías A y B reci-
bidas por impatriados en territorio portugués en el ejercicio de las
actividades susodichas será tributada a la tasa del 20%.