RÉGIMEN DE IMPATRIADOS ORDENANZA N.º 12/2010, DE 7 DE ENERO

 

 

 

Tres meses después de la aprobación del régimen fiscal de impatria- 

dos, ha sido aprobada la Ordenanza n.º 12/2010, de 7 de Enero que 

determina, en el ámbito de este régimen, las actividades de elevado 

valor añadido, de carácter científico, artístico o técnico. 

 

 

De ese modo, y en conformidad con la Ordenanza publicada hoy, son 

consideradas a ese efecto, las siguientes clases de actividad: 

 

1- Arquitectos, ingenieros y técnicos similares; 

2- Artistas plásticos, actores y músicos; 

3- Auditores; 

4- Médicos y dentistas; 

5- Profesores; 

6- Psicólogos; 

7- Profesiones liberales, técnicos y asimilados; 

8- Inversores, administradores y gestores. 

 

Recordamos que la renta neta derivada de las categorías A y B reci- 

bidas por impatriados en territorio portugués en el ejercicio de las 

actividades susodichas será tributada a la tasa del 20%.